Normativa para suelos clasificados como no urbanizable común (NUC)

En el Titulo 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, de 17 de abril, se regula el régimen urbanístico del suelo, estableciendo la clasificación, para aquellos tipos de suelos no incorporados al proceso urbanístico, en dos categorías:

  • Suelo no urbanizable común (NUC)
  • Suelo no urbanizable especialmente protegido (NUP)

Asimismo, el suelo no urbanizable, según lo estipulado en los artículos 12.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y 16 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, distingue:

  • Suelo urbanizable sectorizado
  • Suelo urbanizable no sectorizado

De forma específica, a los suelos no urbanizable común (NUC), de conformidad con la Disposición Transitoria Primera, apartado c), Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, se le aplicará el régimen del suelo urbanizable no sectorizado.

Al ser considerados actualmente, este tipo de suelos como no sectorizados, la ley autonómica indica la necesidad de calificación urbanística o proyecto de actuación especial según lo estipulado en su articulado:

El procedimiento viene regulado en el Titulo IV, Capítulo II, Intervención en actos de uso del suelo, construcción y edificación.